Renovación Ley
1. RENOVACIÓN LEY 20.365, QUE ESTABLECE FRANQUICIA TRIBUTARIA PARA SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS
El 05 de febrero de 2016 entró en vigencia la modificación de la Ley 20.365 con la publicación en el Diario Oficial de la ley 20.897. Con esta modificación se renueva la vigencia de la franquicia tributaria para la instalación de sistemas solares térmicos por el período 2015 a 2020 y se agrega un subsidio directo para la provisión de esta tecnología en viviendas sociales nuevas.
PRINCIPALES EJES DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 20.365
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Renueva la franquicia tributaria para la instalación de Sistemas Solares Térmicos (SST) para el calentamiento de agua en viviendas nuevas.
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Establece un subsidio complementario a los programas habitacionales del Ministerio de la Vivienda para instalar SST en viviendas sociales nuevas.
1.1 FRANQUICIA TRIBUTARIA
Tipo de viviendas donde aplica el beneficio tributario: Viviendas nuevas (casas y departamentos) con el Sistema Solar Térmico instalado conforme a las exigencias técnicas de la Ley y Reglamento y cuenten con recepción municipal a partir del 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2020.
Beneficio tributario: Lo perciben las empresas constructoras, quienes podrán descontar el costo del SST, el costo de instalación y el costo de mantención del SST por 5 años, del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta o contra cualquier otro impuesto o retención.
Tramos del beneficio tributario según valor de la vivienda (costo del terreno + costo de construcción):
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Vivienda con valor menor o igual a 2.000 UF: El monto del beneficio es hasta el 100% de la inversión
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Viviendas con valor mayor a 2.000 UF y hasta 3.000 UF: decremento lineal desde 100% hasta 0% del beneficio
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Viviendas con valor mayor a 3.000 UF: No poseen beneficio tributario
Topes del Beneficio por vivienda según tamaño del Sistema Solar Térmico:
Año | UF/Vivienda | (a) UF/Viv | (b) UF/Viv |
2015 | 33 | 26,5 | 23,5 |
2016 | 33 | 26,5 | 23,5 |
2017 | 28 | 22,5 | 20 |
2018 | 20 | 16 | 14 |
2019 | 15 | 12 | 10,5 |
2020 | 8 | 6,4 | 5,7 |
Para sistemas colectivos cuya superficie total de colectores solares térmicos (CST) instalados sea menor a 80 m2 aplica la columna (a).
Para sistemas colectivos cuya superficie total de CST instalados sea mayor a 120 m2 aplica la columna (b)
Para sistemas colectivos cuya superficie total de CST instalados esté entre 80 m2 y 120 m2 se aplica un decremento lineal según aumenta la superficie, dado por la siguiente formula:
B = (1-(S-80)/40)*(a-b)+b B: Beneficio tributario (UF/Vivienda)
S: Superficie instalada de CST.
Implementación período 2010 a 2014: En la tabla siguiente se muestra el número de viviendas nuevas beneficiadas con la instalación de sistemas solares térmicos, durante el primer período de vigencia de la franquicia tributaria (2009 a 2013).
1.2 SUBSIDIO PARA VIVIENDAS SOCIALES NUEVAS
Tipo de vivienda afectas al beneficio: Viviendas sociales nuevas objeto de los Programas de Subsidios Habitacionales del Ministerio de la Vivienda.
Mecanismos por el que se canaliza el beneficio: Subsidio directo dirigido a las familias vulnerables que se canaliza a través de la entidad patrocinante o empresa constructora. El detalle del mecanismo será formalizado mediante reglamento.
Qué financia el subsidio directo: Todo o parte del valor del Sistema Solar Térmico, su instalación, programa de mantención por 5 años y el refuerzo de la techumbre.
Gasto Fiscal: Para el período de vigencia se estima un gasto fiscal por igual a:
Año | Gasto Fiscal(en millones $ 2015) |
2016 | 1.000 |
2017 | 4.000 |
2018 | 6.000 |
2019 | 9.000 |
2020 | 4.556 |
Total 2016 – 2020 | 24.556 |
SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS QUE SERÁN INSTALADOS
Solo accederán a cualquiera de estos beneficios los sistemas solares térmicos (punto 1.1 y 1.2) que cumplan con lo siguiente:
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Los colectores solares y depósitos acumuladores deben estar en el registro de productos autorizados por la SEC, conforme a la acreditación del cumplimiento de la certificación de calidad.
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Los Sistemas Solares Térmicos deberán cumplir con la contribución solar mínima, conforme lo define el reglamento para las distintas comunas del país.
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Debe existir un contrato suscrito, para la mantención del Sistema Solar Térmico por 5 años, como requisito habilitante para acceder al beneficio.
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El SST estará afecto a la garantía por 5 años que establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones para viviendas nuevas.
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Un mismo SST no puede ser objeto del beneficio tributario y del subsidio para vivienda social a la vez.